El viernes pasado , la  a AEAT a través de su página web emitió una nota con el fin de  clarificar como quedarían las novedades introducidas por el R.D Ley 3/2006 en cuanto al aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Después de leer la citada nota y de alguna conversación con responsables de la AEAT, el propio Consejo de Economistas ha obtenido las siguientes conclusiones, tanto para PYMES como para AUTONOMOS:

  • No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 6 plazos mensuales para las personas jurídicas y de 12 plazos mensuales para las personas físicas.
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

Miguel Ángel Vidal