En el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA referentes a la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.
A continuación destacamos las principales novedades que se incluyen en esta LPGE 2017:
- IVA
Con efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:
1.1 Exención en operaciones interiores: operaciones financieras
Se establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
1.2 Tipos impositivos reducidos
Entregas de bienes:
- A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general), para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
Prestaciones de servicios:
- A los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
- A los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
2.1. Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales
- Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).
- Los certificados de nacionalidad pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
- El límite existente de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:
- 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
2.2. Deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales
- Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
- Se aumenta la base de la deducción que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (anteriormente, era de 50.000 €).
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
- El límite existente de que el importe de la deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada, se eleva a 3 millones de euros.
- ITP y AJD
3.1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Se actualiza con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
- IMPUESTOS ESPECIALES
4.1 Impuesto sobre Hidrocarburos
4.1.1 Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.
5. TASAS.
Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016-
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.
Se fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros.
Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Además se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios y se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas.
6. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
6.1 Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
6.2 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
- a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
- b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
- c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
- d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-
Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.