El pasado 30 de agosto de 2017 se ha aprobado un nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

¿Quiénes están obligados a presentar el nuevo Modelo 232?

La información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del nuevo Modelo 232.

Estarán obligados a presentar el nuevo modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente. También las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las operaciones con personas o entidades vinculadas según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros.
  2. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros
  3. Con independencia del importe de la contraprestación, cuando la misma persona o entidad vinculada realice
    operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  4. d) En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.

¿Quiénes no están obligados?

No será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas del nuevo modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:

a) Realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal

b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas,  (sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.)

c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Cuándo y cómo presentar el nuevo Modelo 232?

  • La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
  • La presentación del modelo 232 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

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