El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.
El sistema aprobado en el Consejo de ministros de ayer es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como «gran tenedor «(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
En el caso de los grandes tenedores,
–       los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una «moratoria» en el pago de la renta.
–       La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses  deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta
–       El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
–       la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario,
–       los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) el «aplazamiento temporal y extraordinario» en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
–       las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
–       Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.
Requisitos del arrendatario
–       El autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
–       Su actividad haya quedado directamente suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma
–       En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad. Para acreditar este extremo se firmará declaración responsable en base a la información contable.
Por último los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Reciba un cordial saludo

Miguel Angel Vidal