El pasado 1 de diciembre entró en vigor la Orden HFP/1159/2017 de módulos IRPF/IVA para el ejercicio 2018.

La presente Orden de módulos IRPF/IVA 2018 mantiene la misma estructura que la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se aprobaban los módulos para el año 2017.

Método de estimación objetiva del IRPF

  • Se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad  agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32. Este mismo índice es aplicable para 2018.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2018, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Régimen simplificado de IVA

  • Mantiene para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2017.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Requisitos para tributar por módulos

  2017 2018
 Volumen de ingresos general

Volumen de ingresos actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

Máximo 250.000€

 

Máximo 125.000€

Máximo 150.000€

 

Máximo 250.000€

 Facturación a empresas y profesionales Máximo 125.000€ Máximo 75.000€
Volumen de compras Límite de 250.000€ Límite de 150.000€

No obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018.

Renuncia o revocación a módulos IRPF/IVA

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2017.

También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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