MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.
Se acaba de publicar esta misma mañana en el BOE nº 73, de hoy 18 de marzo de 2020, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este RDL entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante otro RDL. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en el mismo y que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Este Real Decreto articula principalmente las siguientes medidas:
1.    LA SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
Si con anterioridad al dia de hoy tiene notificadas deudas liquidadas por la Administración Tributaria, deudas en período ejecutivo, providencias de apremio y aplazamientos concedidos con vencimiento anteriores al dia 30/04/2020 el plazo para su pago se prorroga hasta dicha fecha, así como la Atención de requerimientos, diligencias de embargos y solicitudes de información Formulación de al·legaciones, trámites de audencia de cualquier procedimento.

Los plazos de procedimientos anteriormente indicados y que se comuniquen a partir de hoy se amplían hasta el 20/05/2020

  • Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
  • Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
La ampliación de plazo indicada anteriormente no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social,

Tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No sabemos si la AEAT modificará su decisión. Pero, por ahora, está claro que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y se tendrán que realizar en el plazo previsto, normalmente el 20 de ABRIL DE 2020.

2.     NOVEDADES EN MATERIA LABORAL: MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION


ERTE por CAUSA MAYOR.

Se considerarán como causas de fuerza mayor las pérdidas de actividad, como consecuencia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías, y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
También serán consideradas fuerza mayor las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Consideraciones:


·         Se exonerará a la empresa del 100% de las cotizaciones a su totalidad si la empresa tenía menos de 50 trabajadores

·         Los trabajadores afectados por el ERTE de fuerza mayor podrán acceder a la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período de 360 días que se exige con carácter general para poder cobrar el paro

·         No se computara el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
·         La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo
·         La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.


ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

En aquellas empresa que no concurran causas de fuerza mayor y decida la  suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadoras se han introducido cambios en el procedimiento para tramitar un ERTE :
–       la duración del período de consultas se ha reducido a un máximo de siete días (frente a los 15 días previstos con carácter general).
–       El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días
2.     GARANTIAS DE LIQUIDEZ
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 mill de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

4.     PRESTACION ACCESORIA POR CESE DE ACTIVIDAD

¿Quien se puede acoger?

1.- los trabajadores por cuenta propia o autónoma, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma:

–       establecimientos y los locales minoristas, con las excepciones previstas en dicho real decreto (establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia)

–       tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando

2.- los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

¿duración de la prestación?

Vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

Requisitos

a)    Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma
b)    En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c)    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
    –       No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037

    –        Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad

Cuantia

el 70 por ciento a la base reguladora

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Cualquier duda o aclaración al respecto pueden contactar con nosotros

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