A continuación os relacionamos las medidas fiscales establecidas para el año 2021.

1.      Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones –en el ámbito de la Administración tributaria del Estado- correspondientes al primer trimestre de 2021 , siempre que se cumplan los siguientes requisitos

  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 000€habrá que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas-.
  • Extraordinariamente, se permite también el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Esto aplica solo a pymes –volumen de operaciones de 2020 que no supere 010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 prime

2.      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estimación objetiva 2020

En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%, y la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.

Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio.

Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a renuncia.

Estimación objetiva 2021

Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

El pago fraccionado del primer trimestre de 2021 también se calculará teniendo en cuenta las reducciones del 20 y del 35%.

El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva que deban surtir efectos para el ejercicio 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Rendimientos del capital inmobiliario (efectos para 2021)

Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores –art. 1.1 de este Real Decreto-ley- cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio- podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.

Deducción de gastos por deterioro de créditos (efectos para 2020 y 2021)

Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo – en general 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación –la norma establece un plazo de seis meses-.

Escala general del Impuesto (efectos 01/01/2021)

La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales el tipo de gravamen.

Tipos de gravamen del ahorro (efectos 01/01/2021)

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala. Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:

Base liquidable Cuota íntegra  

Resto base liquidable

Tipo aplicable
Hasta € Hasta € %
0 0 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 en adelante 26,00%

 

  • La novedad es que se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 200.000€, tributando al 26%.

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos 01/01/2021)

Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00
300.000,00 125.901,50 en adelante 47,00

 

Como ya hemos indicado, la novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales. De esta forma, si las Comunidades Autónomas (CCAA) no modifican sus tarifas, en algunas se puede llegar a un marginal máximo del 51,5% (ahora 49,5%).

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (efectos 01/01/2021)

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (antes 8.000€).

Prórroga  de  los  limites  excluyentes  del  método  de  estimación  objetiva  (efectos 01/01/2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de exclusión de módulos de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente.

3.      Impuesto sobre Sociedades

Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

4.      Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial simplificado

Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar -20% en general y 35% para determinados sectores-, de 2020 y de 2021, y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

Asimismo, respecto a las renuncias y revocaciones, se establecen disposiciones similares a las establecidas para la estimación objetiva.

Prórroga de los limites excluyentes del método el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000€ quedan fijadas en 250.000€.

Tipo de gravamen del 21%

Pasan a tributar al tipo general las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que venían tributando a tipo reducido.

5.      Impuesto sobre las Primas de Seguros

Se fija un tipo del 8% (antes 6%).

6.      Otras disposiciones con incidencia tributaria

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Interés de demora: se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2021 un IPREM anual de 6.778,80€ (antes 6.583,16€).