Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se establece el estado de alarma en todo el territorio nacional por parte del Gobierno Central y de la Resolución del 13 de marzo de 2020 de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en determinados sectores económicos, les informamos de una opción más a tener en cuenta a considerar a la hora de proceder en el ámbito laboral: instrumentar un ERTE mientras dure la situación de emergencia en la que estamos.
Asimismo, se anunció ayer que, en el próximo Consejo de Ministros, ( previsiblemente el próximo martes) se aprobarán medidas de ayuda y apoyo para empresas y trabajadores, así como medias más concretas relacionadas con la agilización precisamente de este procedimiento que paso a detallarles a continuación, PERO del que algunas medidas que están pendientes de aprobación:
¿QUÉ ES UN ERTE?
Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores o bien,
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar, es decir, una situación temporal.
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR? (ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR)
FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
Si se suspenden temporalmente los contratos, ¿cómo queda la situación de los trabajadores?
– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:
o Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
o Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI ( 831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)
CONSUMO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
o El gasto de la prestación por desempleo solicitada se realizará por horas y no por días
o Lo gastado durante el ERTE no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación
– ANTIGÜEDAD
o No se pierde antigüedad
o El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido
VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
o El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
o La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
o Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
– INDEMNIZACIÓN
o La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización
ACUERDO AGENTES SOCIALES SIN APROBAR:
Sin periodo de carencia: Se podrá acceder a la prestación se cumplan o no los anteriores requisitos.
No se consume el paro: Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras
prestaciones de desempleo (“contador a cero”)
No se paga cotizaciones: Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por
parte de las empresas.
En principio, la autoridad laboral está obligada a resolver en 5 dias desde la presentacion, pero se esperan retrasos. En caso de resolverse positivamente, la suspension tendrá efectos desde el dia en que se origine la FUERA MAYOR
Asimismo, el jueves pasado, se aprobó otra medida más en relación con la bonificacion de cuotas a la seguridad social que se reducen aproximadamente a la mitad en los trabajadores fijos discontinuos que se encuadren en el sector de hostelería.
La suspensión del contrato tendrá vigencia desde el día 14 de marzo o fecha del hecho causante de fuerza mayor, y hasta tanto no desaparezcan las circunstancias de fuerza mayor acaecidas, y en todo caso hasta el levantamiento del Estado de Alarma acordado por el Gobierno de España.
En caso de dudas o mayor ampliación al respecto de esta información, quedamos, a su disposición a través de correo electrónico o vía teléfono.