Añadimos otro cambio normativo más en esta situación de estado de Alarma, que afecta directamente a los ERTE’s por fuera mayor durante el proceso de desescalada. Fue publicado el pasado 15/05/2020 y el motivo por el cual no les hemos adelantado previamente la información, como viene siendo habitual, es por la falta total de precisión y claridad de esta norma, como viene siendo habitual en casi toda la normativa reguladora del estado de Alarma derivado del COVID-19.

Consultados diversos especialistas en la materia, se espera una aclaración por parte de la Dirección General de Trabajo e incluso de la propia tesorería General de la Seguridad Social, con lo cual, el contenido que les resumimos puede sufrir modificaciones en breve…o no.

Básicamente, se establecen dos novedades:

  1. Se prolongan los ERTE’s por fuerza mayor, desvinculándose de la prórroga del Estado de Alarma, estando ya prorrogados hasta el 30-06-2020 e incluso pueden volver a seguir prorrogados, en especial en los sectores relacionados con el turismo.
  2. Se introduce un nuevo concepto de Fuerza Mayor, la Fuerza Mayor Parcial , que viene a ser aquella situación en que la empresa puede reiniciar su actividad, bien por cambio de fase, bien por actividad

Se traslada a la empresa la decisión de catalogarse en situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial, debiendo la empresa comunicar una situación u otra a la Seguridad Social. 

Fuerza mayor total: se mantienen las mismas causas que motivaron el ERTE (suspensión total de la actividad, restricciones a la movilidad de las personas, confinamiento, etc…)

Fuerza mayor parcial: las causas que motivaron el ERTE permiten la recuperación parcial de la actividad

En caso de declararse en Fuerza Mayor Parcial, se deberá ir reincorporando progresivamente a los trabajadores del ERTE, dando prioridad a “sacarlos” del ERTE con jornada reducida, que no a jornada completa, con el fin de poder conciliar mejor los trabajadores su vida laboral y su vida personal así como reducir el tiempo de exposición a posibles contagios, es decir, que se valorará más la reincorporación a jornada parcial .

Así, en el mes de mayo cambian las exoneraciones de la cuota de seguridad social:

  • Trabajadores que se incorporen a trabajar: exencion en el pago del 85% de seguridad social de las horas que está trabajando
  • Trabajadores que permanezcan en ele ERTE sin trabajar: exención del 60% del coste de seguridad social, pasando a cotizar el 40% de la jornada que estén en el ERTE.

En el mes de junio,  la exención será del 70% en el primer caso y del 45 % en el segundo caso.

Estas medidas se aclararon por parte del Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 14-05-2020, dejando fuera de estas exenciones a una gran parte de empresas que ya habían reincorporado a trabajadores antes del dia 13-05, fecha de entrada en vigor del Real decreto.

No obstante, el dia 19-05-2020 a última hora de la tarde, se publicó, otra más, una aclaración al respecto en la que textualmente se establece que:

“ 4- Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado. 

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven. Estas medidas de exenciones se van a aplicar a partir del 13/05/2020. En caso de que se hayan reincorporado antes de esa fecha, NO HAY EXENCIONES, salvo que haya otra modificación más de este punto.”

Una vez producida esta aclaración, el esquema de exoneraciones para el caso de Fuerza Mayor Parcial es el siguiente:

 

 

 

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