Recuperar los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo) en un crédito solicitado para la adquisición de la vivienda habitual tiene repercusiones en la declaración del IRPF de los contribuyentes.
En principio, la devolución de estas cantidades si deriva de una condena declarada por sentencia firme comporta una restitución en las cantidades pagadas de más que no constituye renta alguna sujeta al impuesto.
Sin embargo, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en ejercicios anteriores, se perderá el derecho a practicar tal deducción en relación con las mismas, lo que le obliga a regularizar la situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que se recuperan, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria