Entre las medidas contenidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se ven modificadas las bases de cotización de los trabajadores autónomos.

Las bases máxima y mínima serán, desde el 1 de julio, las siguientes:

  • La base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales
  • La base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales

Por ello las cuotas mensuales para una base mínima de cotización pasan de 267,04€ a ser de 275,02€.

Los trabajadores autónomos que desde el 1 de julio tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de julio tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.

Para más información sobre las modificaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y para ciertos colectivos como la venta ambulante o a domicilio se puede consultar el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/28/pdfs/BOE-A-2017-7387.pdf ; Art. 106. Apartado 5