Medidas publicadas en el BOP de Alicante el día 26/06/2020, en referencia a las ayudas a autónomos y pequeñas empresas para hacer frente a los efectos originados por el COVID convocadas por el Ayuntamiento de Teulada.

ENTIDAD QUE SUBVENCIONA: AYUNTAMIENTO DE TEULADA

ENTIDADES BENEFICIARIAS

– las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Teulada

REQUISITOS

–   Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

–   Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo) o , haber reducido la facturación correspondiente al mes de abril de 2020 al menos, un 50 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma

– Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la AEAT, TGSS Y Ayuntamiento de Teulada.

–  Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Teulada

– Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Teulada.

Estar en posesión de la correspondiente licencia de actividad o estar explotándola según cesión comunicada al Ayuntamiento de Teulada

 

EXCLUSIONES.

– Que El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.

-Que Obtuvieran rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

– Aquellos que tengan la condición de autónomos colaboradores.

–  Estén incursas en alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

–   Las personas físicas o jurídicas que sean beneficiarias de la exención de la tasa por ocupación de la vía pública, los establecimientos de hostelería, restauración y de alojamientos, bares, cafeterías, restaurantes, pubs, heladerías, cuya superficie autorizada sea superior a 15 metros.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

–   financiación de gastos de funcionamiento corrientes de la actividad (alquiler, publicidad, asesoría y consultoría, suministros, intereses de préstamos afectos a la actividad, etc.)

 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

–  Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Teulada

–  El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

– Ayuda directa estableciéndose como primer criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, hasta agotar el crédito disponible (250.377 euros)

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.000 euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas siempre que la actividad haya sido cerrada por causa de fuerza mayor en virtud de la declaración del estado de alarma.

–  800 euros a las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020, en más de un 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma,

–  600 euros para los que hayan reducido su actividad entre el 50 y 74,99%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma

 

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

– Mantener la actividad desde el final del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020

 

COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

– estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana en virtud del DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes.

Si tiene alguna duda o aclaración al respecto, por favor no dude en consultarnos.

Fuente: Ayuntament de Teulada