Le ampliamos la información de medidas tributarias aprobadas hoy y que hace especial referencia al sistema de módulos.
Lo más significativo es:
Renunciar al sistema de módulos
- Se permite que la renuncia al régimen de estimación objetiva, calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Por lo que antes del dia 20 de mayo se tendrá que presentar el mod. 130 de pago fraccionado por estimación directa simplificada.
- Se podrá volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad
- Lo mismo se aplica en IVA respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales
En caso de no renunciar
los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
Fuente: BOE Y COLEGIO ECONOMISTAS